Nueva Carta Magna
El Estado, está defendido como nunca antes en la Nueva Carta
El Diario “La Hora†en su edición del día Sábado, 23 de Agosto del 2008, señala que los miembros de la Corte Suprema de Justicia, se han dedicado a “escarbar†en el texto de la Nueva Constitución, y han encontrado algunas “perlas†, se señala por ejemplo que uno de esos “escarbadores†o excavadores, ha descubierto , – luego de prolija escarbada -, que el texto del Art. 14 de Constitución de 1998, ha sido eliminado en la propuesta de nueva Carta.
Y la crónica periodística, habla abundantemente de lo que denomina la Clausula Calvo, que tiene que ver con contratos de extranjeros con el Estado ecuatoriano y sus posteriores reclamaciones.
Explica como funciona dicha Cláusula e incluso se remontan al origen de la misma, señalando como autor al tratadista argentino Carlos Calvo. El Magistrado Terán, quien ha realizado el descubrimiento del Siglo, es el encargado de acusar de “ignorancia†a los Asambleístas: “Creo que por ignorancia se eliminó esta cláusula del articulado de la nueva Constitución y el País estará desprotegido frente a posibles reclamaciones de Estado extranjerosâ€
Dos errores importantes y graves en lo que manifiesta Terán, y que recoge como la gran novedad el Diario “La Horaâ€:
1) NO, es el Art. 14 de la actual constitución, si no el Art. 16, el que hace referencia al tema, que preocupa al Magistrado “escarbadorâ€:
“Artículo 16. Los contratos celebrados por el Gobierno o por entidades públicas, con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña.†Constitución de 1998
2) SI, consta dicha protección o Cláusula en la nueva Constitución, no en los artículos primeros sino en los finales:
Art. 307.-Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas
extranjeras llevarán implícita la renuncia de éstas a toda reclamación diplomática,
salvo contrataciones que correspondan al servicio diplomático.
El señor Magistrado , seguramente no avanzo a leer lo que dice el Art. 307 de la propuesta de nueva Constitución, en su afán de escandalizar con su “descubrimientoâ€.
Queda claro que, ni el diario que presenta la noticia , con el título de : †DEJAN AL ESTADO EN INDEFENSION†ni Terán, leyeron el contenido de la propuesta de la Nueva Constitución, pues ambos cometen el error de afirmar algo que NO ES VERDAD, NI EXISTE, lo grave es que partiendo de una FALACIA, sientan las bases de una mordaz critica, con acusaciones y epitetos de por medio.
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