Pensión Vitalicia Ex-Mandatarios del País
PROYECTO DE LEY QUE REGULA PENSIÓN VITALICIA DE LOS EX PRESIDENTES Y EX VICEPRESIDENTES CONSTITUCIONALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El día martes 10 de marzo del presente, el ASAMBLEISTA NACIONAL POR LA PROVINCIA DE LOJA, Lic. Gorki Aguirre Torres, en ejercicio del derecho que le confiere el número 1 del Art. 22 del Mandato Constituyente Nro. 23 que regula la conformación y funcionamiento de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, y mediante un comunicado, solicita al Sr. Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, Arq. Fernando Cordero Cueva, se sirva disponer que se de paso al “Proyecto de Ley que regula la pensión vitalicia de los Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes constitucionales de la República del Ecuadorâ€, el mismo que cumple con los requisitos exigidos en el Art. 24 del Mandato Constituyente. Proyecto que es de iniciativa de quien suscribe y apoyado por los asambleístas: Teresa Benavides, Jaime Ruíz, Dennis Coka y María José Carrión.
El proyecto antes mencionado considera:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.112, publicado en el Registro Oficial 152 de 21 de marzo de 1980, el señor Ab. Jaime Roldós Aguilera, Presidente Constitucional de la República, fija una pensión vitalicia mensual a favor de los señores ex Presidentes Constitucionales de la República, ex Encargados del Poder Ejecutivo, ex Presidentes Interinos y ex Vicepresidentes Constitucionales;
Que, el Decreto Ejecutivo arriba mencionado ha permitido que se abuse de los recursos públicos por parte de quienes se han aprovechado injusta e ilegítimamente de ellos, en perjuicio de los grandes intereses del estado.
Que, de conformidad con el numeral 8 del art. 3 de la Constitución, es obligación ineludible del Estado garantizar a todos y cada uno de sus habitantes el derecho a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, según el art. 425 de la Constitución que establece el orden jerárquico de aplicación de las normas, la ley prevalece a todo decreto, ordenanza acuerdo o resolución que se le oponga o altere su espíritu;
En uso de sus atribuciones constitucionales y las conferidas por el Mandato Constituyente No. 23, expide la siguiente:
LEY QUE REGULA LA PENSIÓN VITALICIA DE EX-PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Art. 1.- Fijase una pensión vitalicia mensual a favor de los señores ex – Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República del Ecuador que hayan sido elegidos por votación popular y concluido el período para el que fueron electos. Para la aplicación de la presente ley, se entiende que concluyeron el período para el que fueren electos:
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Los dignatarios que fallecieren en el ejercicio de su función;
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A quienes sobrevenga una incapacidad física o mental permanente que les imposibilite el ejercicio de la función, certificada por un comité de médicos especializados y declarada por la Asamblea Nacional; y
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Quienes fueren defenestrados como consecuencia de una dictadura militar.
El valor de la pensión vitalicia mensual a la que se refiere este artículo será el mismo que gana el Presidente o Presidenta de la República en ejercicio de sus funciones.
Art. 2.- Se excluye de este derecho a los dignatarios indicados en el artículo anterior que hayan vuelto a trabajar en instituciones del sector público o empresas del Estado; o que, por cualquier motivo reciban pensiones adicionales del Estado.
Art. 3.- Igual derecho y monto se reconoce en favor del cónyuge o pareja legítima sobreviviente de las personas indicadas en el artículo primero. A falta de ellos, este derecho beneficiará a los hijos de los ex Presidentes y Vicepresidentes que sean menores de edad o mayores con discapacidad permanente, legalmente probada.
Art. 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Se deroga expresamente toda norma jurídica que se le oponga y especialmente, los Decretos Ejecutivos Nos. 112, publicado en el RO 152; 935, publicado en el RO 393; y, 526, publicado en el RO 138.
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